30 Preguntas Sobre la Ley 070

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La Ley de Educación Nº 070 de Bolivia garantiza una educación de calidad para todos, basada en la diversidad, la inclusión y la participación de la sociedad. Te presentamos 30 preguntas y respuestas, donde exploraremos los pilares fundamentales de la Ley de Educación boliviana, destacando sus objetivos, enfoques pedagógicos y la visión inclusiva.

INDICE

Preguntas y Respuestas sobre la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"

  1. ¿Qué establece la Ley de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" sobre los mandatos constitucionales del derecho a la educación?

La Ley N° 070 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación (Art. 1.1). Además, define que la educación es una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, el cual tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla (Art. 1.2). El sistema educativo es unitario, público, universal, democrático, participativo, comunitario, descolonizador y de calidad (Art. 1.5), y está compuesto por instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio (Art. 1.4). La educación es obligatoria hasta el bachillerato y gratuita en todos sus niveles hasta el superior en instituciones fiscales (Arts. 2.8 y 2.9).

  1. ¿Cuáles son algunos de los principios ético-morales de la sociedad plural que sustenta el sistema educativo, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 4.13 menciona que la educación promueve los siguientes principios ético-morales de la sociedad plural:

  • Ama Qhilla: No seas flojo.
  • Ama Llulla: No seas mentiroso.
  • Ama Suwa: No seas ladrón.
  • Suma Qamaña: Vivir Bien.
  • Ñandereko: Vida armoniosa.
  • Teko Kavi: Vida buena.
  • Ivi Maraei: Tierra sin mal.
  • Qhapaj Ñan: Camino o vida noble.

Se sustenta también en valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.

  1. ¿Cuáles son los fines de la educación establecidos en la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

Los fines de la educación, según el Artículo 4, son:

  • Contribuir a la consolidación de la educación descolonizada.
  • Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres.
  • Universalizar los saberes y conocimientos propios.
  • Fortalecer la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo.
  • Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con la Madre Tierra.
  • Promover una sociedad despatriarcalizada.
  • Garantizar la participación plena de todas y todos en la educación.
  • Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integración.
  • Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberanía del Estado Plurinacional.
  • Contribuir a reafirmar el derecho irrenunciable e imprescriptible del territorio que le dé acceso al Océano Pacífico.
  • Impulsar la investigación científica y tecnológica.
  1. ¿Qué tipo de educación se establece que debe iniciarse con la lengua materna según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 7 establece que la educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de la formación.

  1. ¿Cuáles son los subsistemas que componen el Sistema Educativo Plurinacional, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

Según el artículo 8, el Sistema Educativo Plurinacional comprende los siguientes subsistemas:

  • a) Subsistema de Educación Regular.
  • b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
  • c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
  1. ¿Qué comprende el subsistema de Educación Regular, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 9 define la Educación Regular como la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato. Permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educación superior de formación profesional y su proyección en el ámbito productivo. Tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el subsistema educativo.

  1. ¿Cuáles son las etapas de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 12 establece que la Educación Inicial en Familia Comunitaria tiene una duración de cinco años y comprende dos etapas:

    1. Educación Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada (3 años): De responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad y el Estado. Se orienta a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural, el apoyo a la familia en la prevención y promoción de la salud y la buena nutrición, para el desarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo del niño.
    1. Educación Inicial en Familia Comunitaria, escolarizada (2 años): Desarrolla capacidades y habilidades cognitivas, lingüísticas, psicomotrices, socio-afectivas, espirituales y artísticas. Favorece la autonomía, cooperación y toma de decisiones para iniciar procesos de aprendizaje sistemáticos.
  1. ¿Cuál es la duración de la Educación Primaria Comunitaria Vocacional, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 13 establece que la Educación Primaria Comunitaria Vocacional tiene una duración de seis años.

  1. ¿Qué orientación tiene la Educación Secundaria Comunitaria Productiva, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 14 indica que la Educación Secundaria Comunitaria Productiva articula la educación humanística y la educación técnica-tecnológica con la producción. Valora y desarrolla los saberes y conocimientos de las diversas culturas en diálogo intercultural con el conocimiento universal. Incorpora la formación histórica, cívica y comunitaria. Está orientada a la formación y la obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico y, de manera progresiva, con grado de Técnico Medio de acuerdo con las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y del Estado Plurinacional.

  1. ¿Qué modalidades establece la ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" para la Educación Especial?

El artículo 27 indica que la Educación Especial se realizará bajo las siguientes modalidades generales en todo el Sistema Educativo Plurinacional, y de manera específica a través de:

  • a) Modalidad directa: Para estudiantes con discapacidad que requieren servicios especializados e integrales.
  • b) Modalidad indirecta: A través de la inclusión de personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional, sensibilizando a la comunidad educativa.
  1. ¿Cuál es la naturaleza de la Formación Superior de Maestras y Maestros, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 32 define que la Formación de Maestras y Maestros es:

    1. Única: En cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica y con vocación de servicio.
    1. Intracultural, intercultural y plurilingüe.
    1. Fiscal y gratuita: El Estado asume la responsabilidad por ser una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado.
    1. Diversificada: Responde a las características económicas, productivas y socioculturales en el marco del currículo base plurinacional.
  1. ¿Qué instituciones desarrollan programas de Formación Técnica y Tecnológica, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

Según el artículo 43, las instituciones que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico son:

  • Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos: De carácter fiscal, de convenio y privado.
  • Escuelas Superiores Tecnológicas: De carácter fiscal, que desarrollan programas complementarios de formación especializada a nivel licenciatura para profesionales del nivel técnico superior.
  1. ¿Cuál es un objetivo de la Formación Superior Artística, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 48 define como objetivos de la Formación Superior Artística:

  • Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artísticas y creativas.
  • Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
  • Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artísticas.
  1. ¿Qué universidades reconoce el Estado Plurinacional, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 55 establece que las Universidades reconocidas por el Estado Plurinacional de Bolivia son:

  • a) Universidades Públicas Autónomas.
  • b) Universidades Privadas.
  • c) Universidades Indígenas.
  • d) Universidades de Régimen Especial.
  1. ¿Bajo qué supervisión se encuentran las Universidades de Régimen Especial en lo académico, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 61.3 establece que, en lo académico, las Universidades de Régimen Especial se encuentran bajo supervisión del Ministerio de Educación.

  1. ¿Cuál es uno de los objetivos principales de la Universidad Militar, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 62.II establece como objetivos de la Universidad Militar:

  • Impartir formación militar con visión integral e histórica de Patria, eliminando toda forma de discriminación.
  • Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia académica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia.
  • Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial.
  • Desarrollar ciencia, tecnologías, investigaciones y producciones.
  • Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología.
  1. ¿Qué instituciones pueden desarrollar programas de profesionalización, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 65 indica que las Universidades, Escuelas Superiores e Institutos Técnicos y Tecnológicos son las únicas instituciones que podrán desarrollar programas de profesionalización, en los grados académicos respectivos. Las universidades son las únicas que pueden desarrollar programas de postgrado para la especialización y desarrollo de la investigación.

  1. ¿Qué establece la ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" sobre la educación como derecho fundamental?

La ley establece que toda persona tiene derecho a una educación universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación (Art. 1.1).

  1. ¿Qué responsabilidades tiene el Estado sobre la educación, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

La ley define que la educación es una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla (Art. 1.2).

  1. ¿Qué características fundamentales debe tener la educación, según la ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

La educación debe ser intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo (Art. 1.6). También se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria (Art. 1.7).

  1. ¿Qué comprende el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

Según el artículo 16, este subsistema está destinado a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida. Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación (Art. 17.II).

  1. ¿Cuál es la duración de la Formación Inicial de Maestras y Maestros, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 35.III establece que la Formación Inicial de Maestras y Maestros comprende una formación general y especializada de cinco años de estudio con grado académico de licenciatura.

  1. ¿Qué grados académicos reconoce la Formación Superior Universitaria, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 54 establece que los niveles y grados académicos reconocidos son:

  • Pregrado: Técnico Superior y Licenciatura.
  • Postgrado: Diplomado, Especialidad, Maestría, Doctorado y Postdoctorado.
  1. ¿Bajo qué tuición se encuentran las Universidades de Régimen Especial en lo institucional, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 61.3 establece que, en lo institucional, las Universidades de Régimen Especial se encuentran bajo tuición del Ministerio del ramo correspondiente.

  1. ¿Cuál es la misión principal de la formación postgradual, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 64 establece que la formación postgradual tiene como misión la cualificación de profesionales en diferentes áreas y el desarrollo de la ciencia y tecnología, a través de procesos de investigación y generación de conocimientos, vinculados con la realidad y la producción para coadyuvar al desarrollo integral de la sociedad y el Estado Plurinacional.

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir las Universidades Extranjeras para ofertar programas en Bolivia, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 66 establece que las Universidades Extranjeras, para ofertar y desarrollar programas académicos en Bolivia, deberán cumplir todos los requisitos establecidos para la apertura y funcionamiento de las Universidades Privadas, autorización expresa del Ministerio de Educación y las normas bolivianas que regulan el funcionamiento de las entidades privadas. Además, si operan en convenio con Universidades Privadas de Bolivia, deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Educación.

  1. ¿Qué establece la ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" sobre el uso de lenguas originarias?

El artículo 7 establece principios obligatorios de uso de las lenguas originarias por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional. La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de la formación. Se detallan criterios específicos para poblaciones monolingües y plurilingües, así como para lenguas en peligro de extinción.

  1. ¿Qué comprende la Estructura de la Educación Especial, según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 26 establece que la Educación Especial comprende las siguientes áreas:

  • a) Educación para Personas con Discapacidad.
  • b) Educación para Personas con Dificultades en el Aprendizaje.
  • c) Educación para Personas con Talento Extraordinario.
  1. ¿Qué es la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria (APEAESU), según la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez"?

El artículo 68 define la APEAESU como una institución descentralizada, con un Directorio y un Equipo Técnico Especializado, encargada del proceso de cualificación de la calidad de la educación superior universitaria. Contempla la autoevaluación, la evaluación por pares y la evaluación social. La acreditación es la certificación que se emitirá cuando los resultados del proceso de evaluación sean favorables.

  1. ¿Qué establece la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" sobre la obligatoriedad y la gratuidad de la educación?

La ley establece que la educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior (Art. 2.9) y que la educación es obligatoria hasta el bachillerato (Art. 2.8).

  1. ¿Qué establece la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" sobre el financiamiento de la educación?

El artículo 89 establece que el Sistema Educativo Plurinacional será financiado por el Estado Plurinacional, a través de recursos del Tesoro General del Estado y de las entidades territoriales autónomas, según corresponda y acorde a la Ley del Presupuesto General del Estado, en concordancia con el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado.

  1. ¿Qué establece la Ley "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" sobre la participación social comunitaria?

El artículo 90 define la Participación Social Comunitaria como la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación.

Ley Educativa N° 70 Avelino Siñani – Elizardo Pérez

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